(Texto aprobado en reunión del Consejo Directivo de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil del día 11 de mayo de 2018)
Art. 1: El Consejo Directivo de las Jornadas Nacionales estará integrado por los responsables de los Institutos, Departamentos o dependencias que, con las modalidades propias de cada institución, cubran el área de incumbencia propia del Derecho Civil, cualquiera sea la denominación de su cargo, en las Facultades de Derecho, o institutos equivalentes, de Universidades oficiales y privadas del país. Asimismo, lo integrarán en forma permanente los que hayan sido Presidentes de las Jornadas Nacionales por haber representado a su Universidad en el Consejo, aún después de haber finalizado su mandato en la institución anfitriona. El Consejo Directivo se encargará de la organización de Jornadas Nacionales de Derecho Civil.
Art. 2: Las Jornadas se llevarán a cabo cada dos años. En caso que varias Universidades quieran organizar las siguientes Jornadas, el Consejo Directivo preferirá a la que revista carácter nacional o privado, para permitir su respectiva alternancia, asegurándose que su organización esté asentada en recursos financieros genuinos.
Art. 3: En la ocasión prevista en el art. 9º se integrará el Consejo con los miembros ya incorporados, con los eventuales reemplazantes que hubieren designado las Universidades representadas, y con los nuevos miembros que acreditaren las Universidades que, habiendo organizado un Instituto, Departamento o dependencia dedicada total o parcialmente al Derecho Civil, aún no tuvieren representación. Una vez incorporados, los miembros conservarán su carácter de tales, independientemente de su permanencia en los cargos que ejerzan o hubieren ejercido en sus respectivas Universidades, hasta que sea recibida la comunicación de su reemplazo, y nunca antes de la celebración de otra sesión convocada a los fines del art. 9º. Los miembros podrán votar por sí o por el representante que designen, con el único requisito de comunicarlo previamente al Presidente del Consejo Directivo. Los miembros permanentes votarán independientemente de cualquier representación que ejerzan en el Consejo. Salvo esta hipótesis cada Universidad contará con un solo voto.
Art. 4: Los institutos o Departamentos de Derecho Civil de Facultades oficiales o privadas que aspiren a integrarse a las Jornadas Nacionales de Derecho Civil como miembros, deberán presentar su solicitud acompañando constancia de acreditación de la Facultad a la que pertenecen al Presidente con una antelación mayor a un año a la fecha fijada para las próximas Jornadas. Dicha presentación deberá ser comunicada -por medio fehaciente- a los miembros del Consejo Directivo por la Comisión Organizadora de las Jornadas. La incorporación deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, a cuyos fines la falta de oposición dentro del plazo de 30 días se entenderá como aceptación de la propuesta.
Art. 5: La Presidencia del Consejo Directivo recaerá en el miembro que se encuentre a cargo del Instituto, Departamento o dependencia universitaria que organice las Jornadas Nacionales al momento de su designación, cargo que conservará independientemente de cualquier decisión de su Universidad. Estará facultado para designar un Vicepresidente, integrar la Comisión Organizadora de las Jornadas Nacionales, designar a los empleados rentados auxiliares que se necesiten, arbitrar los necesarios medios técnicos para registrar lo actuado en las Jornadas Nacionales, y disponer ulteriormente su difusión.
Art. 6: Los Profesores titulares, asociados, adjuntos, o con jerarquía académica equivalente, de asignaturas de las áreas de Derecho Privado de las Facultades de Derecho, Ciencias Económicas, Sociales, Políticas, o denominaciones similares, de todas las Universidades del país y extranjeras, oficiales o privadas, serán miembros titulares de las Jornadas Nacionales, siempre que se inscriban en el Registro a que se refiere el artículo siguiente. Igualmente podrán ser miembros titulares los ex-profesores de las asignaturas del área y los estudiosos del derecho privado de reconocida jerarquía científica a criterio de la Comisión Organizadora. La Presidencia del Consejo Directivo podrá asimismo invitar a las Jornadas Nacionales a autoridades universitarias o académicas, o a destacados especialistas del Derecho. Los auxiliares de docencia, asistentes o docentes autorizados por las Universidades oficiales o privadas que no alcancen la jerarquía académica antes enunciada, solo podrán presentar ponencias con el aval o coautoría de un profesor titular, asociado o adjunto, con voz, en cuanto les fuera conferida la palabra, pero sin voto. Los abogados y escribanos matriculados podrán participar como miembros asistentes, sin voz ni voto, en las deliberaciones de las Jornadas Nacionales. Se les reconocerá la calidad de oyentes a los estudiantes universitarios que se inscriban y asistan en las condiciones que fije la Comisión Organizadora.
Art. 7: Las reuniones del Consejo Directivo se llevarán a cabo en la sede del Instituto, Departamento o dependencia universitaria que se designe en la sesión anterior. De las reuniones que se realicen se labrará acta. En ausencia del Presidente las sesiones serán dirigidas por el Vicepresidente. Se fija el quórum en diez miembros. Fracasada una sesión por falta de quórum, se citará por segunda vez, siendo suficiente para este caso la presencia de los miembros que concurran.
Art. 8: Las comunicaciones oficiales serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo o por el Vicepresidente, refrendándolas el Secretario, que será designado por el Presidente preferentemente entre los Profesores de Derecho Civil del Instituto, Departamento o dependencia universitaria que tenga a su cargo.
Art. 9: El Consejo Directivo, en la reunión previa a la celebración de las próximas Jornadas, designará su fecha y su temario. Las comisiones que necesariamente deben funcionar serán: Parte general de Derecho civil, Derecho de las Obligaciones, Derecho de daños, Protección de los consumidores, Derecho de los Contratos, Derechos reales, Derecho de Familia, Sucesiones y Derecho internacional privado.
Art. 10: La Comisión organizadora deberá llevar ordenadamente las cuentas relativas a los fondos que, por todo concepto, sean recaudados con destino a la organización de las Jornadas Nacionales. Asimismo, deberá afrontar el pago de los gastos de alojamiento de las autoridades de comisión y de los miembros del Consejo Directivo de las Jornadas. Queda prohibido asumir los gastos de traslado de persona alguna, excepto el traslado de los invitados extranjeros.
Art. 11: La Comisión Organizadora será la encargada de fijar los aranceles que deban abonar los miembros de las Jornadas y deberá realizar los mayores esfuerzos a fin de lograr que dichos aranceles sean razonablemente accesibles, en particular, los que deban abonar los docentes más jóvenes. Estarán exceptuados del pago de los aranceles: a) los miembros del Consejo Directivo de las Jornadas; b) las autoridades de las Comisiones de trabajo de las Jornadas, c) los integrantes de la Comisión Organizadora y d) los invitados especiales.
Art. 12: La Comisión Organizadora designará los miembros de las Comisiones de trabajo que serán, para cada comisión, como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un conferencista expositor y un relator. El conferencista – expositor tendrá a su cargo el dictado de una conferencia magistral de apertura de las sesiones de la comisión, en la que abordará el tema de la manera más exhaustiva posible, en un tiempo que no deberá exceder de cuarenta minutos. Una vez concluida dicha exposición, el relator de la comisión efectuará un relato general de las ponencias presentadas, en el cual precisará sus grandes ejes temáticos, principales contenidos y opiniones, y señalará los puntos en los que se adviertan discrepancias. Su intervención no deberá exceder de treinta minutos. Acto seguido el Presidente de la Comisión determinará los subtemas que habrán de ser objeto de debate, y procederá a realizar un orden a los fines de su tratamiento. Los ponentes deberán ajustar sus exposiciones, en el tiempo que les sea asignado, a los subtemas determinados por la Presidencia.
Art. 13: Los que puedan inscribirse como miembros titulares, por conducto de quienes estén a cargo de los Institutos, Departamentos o dependencias universitarias a que pertenezcan, podrán proponer temas para el programa de las Jornadas Nacionales. Estas propuestas serán recibidas por el Presidente del Consejo Directivo hasta el día que éste fije. El Consejo Directivo se reunirá para decidir la elección del temario y la integración de las Comisiones encargadas de su estudio.
Art. 14: La Comisión Organizadora de las Jornadas Nacionales de Derecho civil redactará el Programa Oficial, que incluirá los temas a tratar, con indicación de las autoridades de cada comisión.
Art. 15: La Comisión Organizadora fijará en cada caso la fecha de la sesión inaugural y los discursos que se pronunciarán en ese acto, que será público.
Art. 16: Las deliberaciones se realizarán durante cuatro días corridos como máximo, contados desde la fecha de la sesión inaugural, y serán públicas.
Art. 17: La Secretaría de las Jornadas abrirá un registro de miembros, conforme a las comunicaciones que se reciban. Sólo podrán presentar ponencias y participar de las deliberaciones las personas cuyos nombres sean registrados como miembros titulares ante el Consejo Directivo, con excepción de los auxiliares de docencia, asistentes o docentes autorizados por las Universidades oficiales o privadas que no alcancen la jerarquía académica antes enunciada que cuenten con aval de un miembro titular o su coautoría. El registro se clausurará definitivamente en la fecha que designe el Presidente del Consejo Directivo.
Art. 18: No se admitirán, ni tratarán, por ningún motivo, ponencias presentadas fuera del plazo fijado por la Comisión Organizadora.
Art. 19: El despacho de comisión consignará mayorías y minorías, si a juicio del presidente hubiera posiciones significativas sobre algún punto debatido que dieran mérito para hacerlo. El Presidente de la comisión tiene la facultad de prescindir de planteos personales que no alcancen mérito suficiente para formar parte de las conclusiones. El despacho expresará, en todos los casos, nombre y apellido de los miembros que lo suscriban. Sólo podrá ser suscripto por las autoridades de comisión, por los miembros ponentes, y por los miembros titulares no ponentes que hayan participado en el debate de comisión.
Art. 20: La Comisión Organizadora designará a quienes presidirán y actuarán como Secretarios en el Plenario, para cada uno de los temas. Asimismo dispondrá el orden en que los temas serán tratados en el Plenario.
Art. 21: El Plenario funcionará, cualquiera sea el número de miembros titulares presentes.
Art. 22: Los despachos serán informados en el Plenario, dando cuenta de lo actuado en la Comisión respectiva, por el relator único designado conforme el art. 14º y, en su caso, también hará referencia a las mayorías o minorías que se hubieren formado.
Art. 23: Para el tratamiento de los temas, en sesiones plenarias, se guardará el siguiente orden: a) en primer término se concederá el uso de la palabra al relator único designado en cada una de las Comisiones, por un plazo máximo de veinte minutos; b) a continuación podrán hablar, por una sola vez, todos los miembros titulares de las Jornadas que se inscriban para participar, y sus exposiciones deberán limitarse a un plazo máximo de cinco minutos; c) el relator único tendrá derecho a una nueva intervención, por una sola vez, y por un plazo máximo de diez minutos. La Presidencia, con la anuencia de la Asamblea, podrá acortar los plazos establecidos, si las circunstancias lo exigieran.
Art. 24: La Comisión Organizadora podrá disponer pasar el Plenario a cuarto intermedio.
Art. 25: Los despachos no serán sometidos a votación en el Plenario.
Art. 26: La Comisión Organizadora de las Jornadas Nacionales decidirá el día, hora y lugar en que se realizará la sesión de clausura, como así también quiénes deberán hacer uso de la palabra en el acto, que será público.
Art. 27: Cada participante, asistente u oyente en las Jornadas Nacionales recibirá una constancia firmada por el Presidente del Consejo Directivo que lo acreditará en la calidad que corresponda.
Art. 28: Concluidas las deliberaciones todos los antecedentes, dictámenes, relaciones y exposiciones, quedarán en poder del Instituto, Departamento o dependencia universitaria que organice a las Jornadas Nacionales. A fines de la adecuada difusión del próximo evento, dichos institutos y Departamentos se obligan a mantener la página Web con la información actualizada de las Jornadas hasta la siguiente reunión del Consejo Directivo.
Art. 29: En todas las cuestiones no previstas por las normas precedentes para el funcionamientos de las Comisiones, regirá el Reglamento de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, así como las decisiones que adopte la Comisión Organizadora de las Jornadas Nacionales en cada caso particular.